Eje II
Vida / Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Justicia, derechos humanos e impunidad1
1. La cuestión central en lo que respecta a la administración de justicia, es determinar hasta qué punto puede ésta contribuir a superar el actual conflicto o mejor, qué relación debe tener la justicia con la democracia, para que las discrepancias ciudadanas puedan resolverse en el marco del Estado Social de Derecho.
Es necesario conceptuar, en esa dirección, que la justicia, no es únicamente un conjunto formal de normas y leyes, sino un escenario de cultura cívica y de la ley con un ingrediente esencial de tolerancia y democracia, la justicia debe buscar la superación de lo estrictamente jurídico, para ubicar al ciudadano en el proceso de creación, desarrollo y aplicación del derecho.
Así, los cambios constitucionales de 1991 llevan a reflexionar sobre la justicia en una doble connotación: Por un lado, con referencia a aquellos espacios administrados exclusivamente bajo la responsabilidad del Estado, en lo que bien puede denominarse justicia institucional (el poder judicial); y, por otra parte, con la apertura de espacios que incorporen mecanismos y regulaciones que entreguen a la comunidad la facultad de resolver cierto tipo de conflictos, como en los eventos de los jueces de paz, la jurisdicción indígena y la justicia comunitaria. Esto implica un cambio en la concepción del derecho, en tanto se trata de construir una cultura de justicia cercana a la persona y al mismo tiempo, un ciudadano progresivamente involucrado en la aplicación sustancial del derecho, lo que acarrea la aceptación de nuevas responsabilidades para contribuir a crear una cultura democrática.
2. Es de destacar que una sociedad que pretende ser democrática, la justicia es un asunto tan serio que no puede pensarse solo y de manera excluyente como el aparato judicial formal, sino de una manera más amplia, como un sistema social, responsabilizado, en esencia, de garantizar los derechos fundamentales, ejercer funciones de control social y resolver conflictos puntuales. Por ello, no puede desconocerse que la mayoría de los conflictos que se suscitan en la sociedad colombiana, no accede a la justicia formal o institucional y que en muchos los mismos son resueltos por la comunidad en una forma mucho más sustancial.
Lo anterior implica que una concepción democrática de la justicia no puede auscultar con exclusividad el fortalecimiento del aparato institucional, sino que ha de lograr su proyección como sistema social, pues de lo que se trata en esencia es de buscar no solo la eficacia del poder judicial, sino potenciar la capacidad de una sociedad para resolver sus conflictos. Tal potenciamiento no puede arrojar como resultado perverso el desmonte indiscriminado del aparato judicial, a través de los expedientes de la elitización y la privatización: se busca fortalecer el primero con una clara prevalencia de los derechos fundamentales y de profundizar en lo segundo de sus discrepancias por la vía de la tolerancia.
3. La crisis permanente del Estado colombiano devela con particular desnudez los tropiezos de la justicia institucional, lo que ha generado una desconfianza generalizada de la ciudadanía en la misma. A ello han contribuido de manera sustancial dos fenómenos característicos de nuestro devenir institucional: la excepcionalidad jurídica, en virtud de la cual a través de la aplicación indiscriminada de los "estados de excepción" se conculcan garantías constitucionales para enfrentar determinados conflictos sociales, en una carrera que magnifica lo penal y desdibuja las proyecciones de las demás jurisdicciones, y por otra parte, la ausencia de una policía judicial democrática, que conlleva la deaparición del debate ciudadano y que con frecuencia patentiza "la huida hacia el derecho penal", para tornar en patentes normas que fueron concebidas en sus orígenes como transitorias.
4. A pesar del cuadro anterior, desalentador en términos democráticos, no se puede desconocer que con la expedición de la Constitución de 1991, se han generado en algunos sectores de la sociedad proyectos de construcción de ciudadanía a partir de la protección de los derechos fundamentales, mediante el mecanismo de profundización y defensa de los mecanismos de protección de los mismos, como las acciones de la tutela, populares y de cumplimiento y la utilización de procedimientos de demanda de institucionalidad y de veeduría ciudadana, con respecto de algunas disposiciones que se consideran vulneradoras de la Carta Política.
Por otra parte, en tiempos de globalización del derecho, acrecentada en el caso colombiano por el fenómeno del narcotráfico, no es dable desconocer------------------------------------------------
Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los casos específicos y cotidianos de que se ocupan.
5 .Resulta paradójico que a pesar de haber sido expedida la Constitución de 1991 con el aparente propósito de fortalecer, entre otros, el poder judicial, aún en Colombia se sigue afrontando una crisis innegable en ese campo, pues éste no responde a las demandas de la población, en tanto naufraga en el sustancial crecimiento de la demanda y la ausencia de una solución oportuna a la misma, lo cual se expresa en la exagerada congestión de los despachos judiciales.
Por lo anterior es imperativo que en el contexto de la negociación política del conflicto armado exista una convicción claramente dirigida a concebir la justicia como un derecho público fundamental, al que todos los ciudadanos han de acceder sin ningún tipo de discriminación, lo cual implica el desarrollo de instituciones y mecanismos para su administración en términos de equidad y eficiencia. Solo así se podría pensar en la derrota de la impunidad como fenómeno social generador de violencia. No se trata, entonces, unilateralmente de garantizar a plenitud el acceso de los ciudadanos al aparato judicial, sino de reivindicar una nueva concepción de la justicia entre los operadores judiciales, en el entendido de que aquella se fundamenta en la aplicación de los pricipios y normas de la Constitución Nacional y de la legistación internacional. La ley ya no debe ser el marco regulador de las responsabilidades y derechos de los actores estatales y sociales, sino que se convierte en el instrumento que permite aplicar los contenidos constitucionales.
6. Ubicados ante la necesaria vigencia del Estado Social de Derecho, a objeto de dotar de contenidos garantistas las acciones del poder judicial, es indispensable asegurar que la principal condición de su nuevo papel es su independencia, lo cual conlleva la inexistencia de compromisos burocráticos, conceptuales o ideológicos con las demás ramas del poder público y con los estamentos superiores de la jerarquía, como ocurre de manera escandalosa con las decisiones judiciales proferida por los Fiscales en todos los niveles de la institución. Ello implica el establecimiento de medidas claramente dirigidas a garantizar la ausencia de subordinación de jueces, fiscales y tribunales a poderes externos y superiores que en últimas determinan su labor.
Existe una innegable relación entre la independencia del juez y del fiscal con la carrera judicial, única manera de proyectar un sistema transparente de acceso a la función judicial. Por ello los jueces han de ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. La ampliación de la cobertura de la carrera judicial a la generalidad de los cargos, incluidas las altas cortes, la especialización del servicio, la revisión académica y técnica de los méritos, la eliminación de la policía de supresión de tribunales y juzgados, la especialización del servicio, la adopción de un plan de formación continuada y la profesionalización de los servicios públicos de la justicia, son aspectos cruciales para el fortalecimiento democrático del poder judicial.
7. La independencia judicial implica que la justicia ha de estar ausente de ese colateralismo político que la condiciona no solo desde el punto de vista orgánico, sino ideológico y funcional. En otras palabras: si el poder judicial no es independiente, no lo podrá ser el juez. Y así, el ciudadano no encontrará soluciones efectivas a sus demandas de justicia.
El esquema de autogobierno del poder judicial planteado en la Constitución de 1991, ha de replantearse, pues es claro el origen gubernamental del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual genera dinámicas de dependencia que atenta contra la autonomía que pregona el esquema constitucional. Así, el actual Consejo Superior de la Judicatura debe ser reemplazado por un solo organismo, sin las dos salas en que actualmente se divide, y en todo caso, ha de responder su composición a una elección democrática dentro del poder judicial, con respecto de los representantes de éste en el alto organismo. Además, debe existir en su composición una representación de los abogados, las organizaciones gremiales de empleadores y trabajadores y de organizaciones no gubermanentales que tengan relación directa con la administración de justicia, para que la política judicial sea trazada por toda la sociedad y no exclusivamente por entes provenientes de los poderes públicos.
Lo anterior acarrea, desde luego, la supresión de los Consejos Seccionales de la Judicatura y la creación de un tribunal disciplinario, encargado en todo el país de investigar y juzgar por las faltas de esa índole a los magistrados, jueces, fiscales y abogados.
8. El fortalecimiento democrático de la administración de justicia en Colombia debe buscar, como mínimo los siguientes aspectos esenciales:
- La prevalencia en la actividad de los operadores judiciales de las normas constitucionales por encima de cualquier disposición legal para garantizar de manera certera los derechos fundamentales. Se hace imperativo desmontar de inmediato toda la maraña de normas legales que hacen permanente la excepcionalidad constitucional y negatorios de los derechos de los ciudadanos, como la actual concepción de la acción pública del Habeas Corpus.
- La preservación y profundización de los instrumentos que a partir de la constitución de 1991 han mostrado su eficiencia en términos del reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, como las acciones de tutela, populares y de cumplimiento.
- La desvinculación de la policía judicial del Estado de todo aquello que implique la "huida hacia el derecho penal", como forma de hacer frente a los fenómenos de coyuntura con contenido de protesta social.
- La plena observancia del principio constitucional de acceso a la justicia, como un derecho fundamental de los ciudadanos, lo que significa, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la defensoría pública.
- El desarrollo efectivo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como los árbitros, los conciliadores en equidad y los jueces de paz. De suma urgencia es la expedición inmediata de la ley que posibilite el desarrollo adecuado de la administración de justicia por las autoridades indígenas.
9. Una de las manifestaciones de la ausencia de credibilidad de la sociedad colombiana en la justicia, está dada por la galopante impunidad que caracteriza a los hechos delincuanciales generados con ocasión del conflicto armado interno. Así, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal, la libertad, la libre circualción. El debido proceso, así como el desconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, no hallan en la administración de justicia la posibilidad de ser reprimidos.
Fenómenos como el paramilitarismo, el desplazamiento interno, la negación de los derechos a los reclusos y la arremetida contra los defensores de los derechos humanos, sindicalistas y de grupos étnicos, que construyen evidentes transgresiones de los derechos humanos, no encuentran en el poder judicial la posibilidad de castigo, debido a la evidente debilidad de éste. No puede desconocerse que la persistencia del conflicto armado en Colombia cuestiona todos los días propia estructura del Estado y con ello la actividad del poder judicial.
Se hace necesario entonces que la sociedad colombiana fije claramente su posición en torno a lo que significa en proceso de esclarencimiento de los hechos de violación de los derechos humanos (verdad), el castigo a los responsables (justicia) y el restablecimiento de las víctimas (reparación), en tanto la experiencia de los países del Cono Sur del Continente demuestra la inutilidad tanto ética como práctica de las llamadas "leyes de punto final", por erigirse en aunténticos escenarios de impunidad y atentar contra la proyección democrática de la sociedad.
Muy seguramente, en los procesos de negociación del conflicto armado presentarán tensiones en torno al funcionamiento de las Comisiones de la verdad que necesariamente han de crearse para establecer la responsabilidad por crímenes de lesa humanidad. No se olvide que en los tiempos de la globalización se han venido creando tribunales internacionales para procesar a los responsables por la comisión de delitos lesa humanidad, por lo que en ese contexto un nuevo desafío ha de ser la adhesión del Estado colombiana al Tratado de Roma de 1998 que dio origen a la Corte Penal Internacional.
Bogotá, 26 de marzo de 2001.
Documento de trabajo elaborado por Asonal Judicial
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