Boletín número 5
Agosto-septiembre de 2.000


Portada

Especial
Acuerdo Humanitario
Presentación
Texto del Acuerdo


Editorial

Temas de nuestro tiempo
De la Mesa de Donantes a Costa Rica

En la jugada
El quinto encuentro de Coordinación Nacional

Sectores
Más desplazados en Montes de María

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Indígenas, blanco de guerrilla y paramilitares

Se agudiza el conflicto en el Alto y Bajo Anchicayá

Reunión en Suiza con el ELN


El evento
Llaneros se la juegan por la Asamblea

Los Jóvenes en Audiencia Pública en Caguán


La Yunta





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4 mayo-junio de 2000





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Especial: Acuerdo humanitario



1. PRESENTACION

En cumplimiento del compromiso asumido por la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz sobre la promoción de Acuerdos Humanitarios con el propósito de conminar a los participantes en las hostilidades para que se asuman el principio de inmunidad de la población civil y en consecuencia acaten las prohibiciones y los deberes consignados en las normas del derecho internacional humanitario, presentamos a consideración de todos los interesados la presente Propuesta de Acuerdo Humanitario, referida específicamente al tema de la prohibición, prevención y atención del desplazamiento forzado.

Su elaboración es resultado de un ejercicio colectivo hecho a instancias de la Comisión Accidental "Eje Vida" de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, fue presentada mediante un Taller a las entidades que conforman el Comité Operativo y se coloca ahora a disposición tanto del conjunto de la misma Asamblea Permanente como de otras organizaciones sociales, entidades de derechos humanos, movimientos de paz, diversos sectores de opinión y de manera especial al Gobierno Nacional y a los movimientos guerrilleros, para su discusión, revisión, perfeccionamiento y consideración directa al abordar los compromisos humanitarios. Pretende ser sobre esta base una expresión y contribución propia de los sectores afectados y del movimiento social por la paz y en tal sentido un insumo para los acuerdos que se suscriban entre las partes enfrentadas tanto sobre la humanización del conflicto como de los acuerdos parciales y generales de los procesos de paz en curso.

Por la gravedad y urgencia que ha adquirido en los últimos años en Colombia la violación del artículo 17 del Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, relativo a la Prohibición de los Desplazamientos Forzados, elaboramos inicialmente la propuesta humanitaria sobre este tema, pero su promoción y tratamiento se relacionará con propuestas en otros temas, pues varios de ellos revisten también una infortunada gravedad en nuestro contexto, es el caso de los homicidios colectivos, los atentados contra la vida y la integridad, la toma de rehenes y las amenazas, entre otros. Además, aunque este aporte es actual, específico y elaborado con la participación directa de las víctimas, por lo cual permite avanzar en el sentido propuesto, reconocemos que tampoco desconoce sino que se relaciona a la vez con la existencia de otros textos propuestos hacia la configuración de acuerdos humanitarios, los cuales constituyen contribuciones para considerar diversos tópicos de exigencia del derecho humanitario y relacionarlos con demandas en materia de los derechos humanos.

Los objetivos específicos con esta propuesta son la promoción de acuerdos humanitarios entre las partes enfrentadas, la concreción de las exigencias de la población civil al respecto, el desarrollo de las iniciativas del movimiento social por la paz y el proporcionar un elemento pedagógico y de movilización dirigido de manera particular a las víctimas y sus organizaciones, a las comunidades afectadas y hacia el conjunto de la población civil.

Concebimos los acuerdos humanitarios como hechos políticos dados en un contexto determinado del conflicto, como una posibilidad de entendimiento que se abre entre las partes necesaria de estimular, como un asunto de alto contenido ético y una metodología que puede incentivar la aplicación de formas de protección y evitar mayores daños a la población y como un proceso en el cual la demanda y las propuestas emanadas de las organizaciones civiles en nuestras circunstancias constituyen un elemento de especial importancia para hacerlos realidad.

No obstante, la suscripción de los acuerdos humanitarios inspirados en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra no se pueden entender en detrimento a las obligaciones imperiosas, generales y permanentes que de manera unilateral mantienen el Estado y los grupos armados, respecto a los principios y normas humanitarias. Así mismo avanzar en sus compromisos particulares, no puede obstruir sino reforzar los compromisos más integrales tanto con la recuperación cabal de los derechos humanos con base en garantías y mecanismos más integrales como con la consecución pronta de la paz.

En nuestro país existe tanto un legado histórico como antecedentes inmediatos, experiencias, compromisos Estatales, pronunciamientos de las organizaciones insurgentes y acuerdos entre las partes que sirven de referente y elemento facilitador importante. De esta forma y a pesar de la degradación del conflicto, la crisis humanitaria y las responsabilidades que se pueden señalar a las partes, también encontramos aspectos constructivos hacia su consecución.

El Estado aprobó los Convenios de Ginebra con la ley 5 de 1960, reconoció la plena vigencia del DIH en la Constitución política de Colombia de 1991, incorporó el protocolo I mediante la ley 11 de 1992 y el protocolo II con la Ley 171 de 1994, ha expedido decretos y directrices al respecto para la Fuerza Pública, ha adoptado otras medidas, conformando comisiones y promovido programas y acciones para conseguir la aplicación y respeto al derecho Internacional Humanitario.

Los movimientos guerrilleros en el pasado han reclamado de manera individual y colectiva la vigencia de las normas humanitarias; la Resolución Política de la Cumbre Constitutiva de la CGSB planteó en 1987 en su primer numeral "nos comprometemos a respetar el Derecho de Gentes, los Acuerdos de Ginebra y a humanizar la confrontación bélica"; las Normas de Comportamiento con las Masas de la misma CGSB adoptadas en 1992 plantean en el numeral 10 "los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del DIH". El ELN desde hace 13 años ha propuesto un tratado o convenio para humanizar el conflicto y ha suscrito en tal perspectiva el preacuerdo de Viana, el Acuerdo de Mainz y el Acuerdo de Río Verde, en el cual incluyen el DIH como tema prioritario para la agenda de la Convención Nacional propuesta por este movimiento. Las FARC expidieron en 1995 un catálogo de recomendaciones relacionadas con el derecho humanitario, suscribieron el Acuerdo de Remolinos del Caguán para la liberación de miembros de la Fuerza Pública e incluyeron en la actual agenda de negociación convenida con el Gobierno Nacional el punto 9 sobre los Acuerdos en DIH, el cual hace referencia al no reclutamiento de menores, las minas antipersonales, el respeto a la Población Civil y la vigencia de las normas internacionales.

Se exige al Estado la disolución de los grupos paramilitares fuente de sistemática y gravísima violación, pero a la vez algunos sectores discuten sobre la exigencia humanitaria a las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia y demás grupos de justicia privada. Aquí un grave asunto es que este tipo de grupos han sido creados para ejercer castigo contra la población civil que se considera de alguna manera afecta a la insurgencia dentro de un esquema contrainsurgente. A pesar de estas circunstancias miembros del Consejo Nacional de Paz y emisarios civiles suscribieron en 1998 el llamado Acuerdo del Nudo de Paramillo donde se incluyeron compromisos de respeto al DIH.

Es de aclarar que hasta donde se avanza en este texto se contó con el concurso de un grupo de personas y entidades1, con asistencias irregulares a las sesiones en algunos casos, por lo cual aún no puede considerarse en esta particular presentación como un documento oficial del conjunto de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz o de cada una de las organizaciones que la integran. Pero el ánimo es constructivo y de seguir avanzando sobre esta base en consensos al respecto.

A continuación se presenta el texto propiamente propuesto para el acuerdo humanitario referido.


(1) Participaron en su elaboración el asesor jurídico Reinaldo Botero, Luis Alfonso Fajardo de ILSA, Alvaro Villarraga de la Fundación Cultura Democrática, Jairo Vargas de Luchadores por la Paz, Germán Niño de ATI, Diana Sanchez de Codhes, José Antonio Melco y otros miembros del GAD, Albeiro Salazar del Cinep, Doris Hernández de la Cruz Roja, Alicia M. Londoño del CICR, Ricardo Rojas de la Coordianción Nacional de Desplazados, Comisión Colombiana de Juristas, Hno Arcadio Bolivar de la Comunidad de Religiosos.





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