Especial: Acuerdo humanitario
2. ACUERDO HUMANITARIO
para la protección de
la población civil
Las Partes firmantes del presente Acuerdo representados así: por parte del Gobierno Nacional ________________ y por parte de ________________, y con la presencia de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, de organizaciones promotoras del movimiento ciudadano por la paz, y a solicitud y reclamo de la Comunidad Internacional representada por diferentes organizaciones humanitarias y de derechos humanos:
Considerando
Que el Estado colombiano tiene la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos y libertades reconocidos en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Constitución Política y las Leyes.
Que el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, es derecho internacional imperativo y que el Estado colombiano ha suscrito y ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos Adicionales de 1977 y que en tal sentido las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a los conflictos armados de carácter no internacional consagran obligaciones tanto para el Estado como para los grupos insurgentes y, en aplicación del articulo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, también para los grupos de autodefensas, las partes firmantes del presente Acuerdo reconocen su vigencia y validez.
Que las Partes Firmantes del presente Acuerdo han manifestado tanto en sus normas internas de comportamiento en la guerra, como de manera pública, clara e inequívoca su voluntad de llegar a acuerdos sobre el respeto de las normas y principios humanitarios recogidos en el Derechos Internacional Humanitario.
Que los niveles de confrontación del conflicto armado interno que vive el país son cada vez más intensos, dejando como principales víctimas a la población civil y haciendo urgente y necesario aplicar las normas positivas y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario que tienen como finalidad proteger a las personas civiles, a la población civil y a sus bienes, y regular los medios y métodos de combate.
Que los Acuerdos Humanitarios Especiales son herramientas destinadas a desarrollar aspectos fundamentales del DIH, en el que las partes pueden expresar su voluntad política de respetar y hacer respetar sus reglas.
Que los Acuerdos Humanitarios Especiales se firman y realizan sólo entre las Partes en conflicto con la finalidad de regular aspectos del conflicto armado, es decir, para establecer compromisos destinados a cumplir, hacer cumplir y facilitar el desarrollo de las reglas para proteger a los no combatientes en situaciones de conflicto armado.
Que en tal sentido, los acuerdos crean y generan confianza mutua entre las Partes a partir de hechos concretos y verificables.
Que las Partes Firmantes del presente Acuerdo reconocen que el desplazamiento forzado de personas es uno de los efectos más graves del actual conflicto armado, en razón a que pone en riesgo y viola el conjunto de derechos humanos de las personas civiles y además representa una infracción grave al DIH.
Acuerdan las siguientes cláusulas compromisorias:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo Primero. Reconocimiento y acatamiento al DIH.
Las partes firmantes del presente Acuerdo reconocen que el DIH, en ninguna circunstancia, admite la reducción del sistema de protección a las personas civiles y, por tanto, no acepta interpretaciones restrictivas, ni excusa a una Parte de incumplirlo bajo el pretexto del incumplimiento de la otra Parte, ni afecta el estatuto jurídico de las Partes, ni califica los motivos que tienen los combatientes y, en consecuencia, se comprometen por medio del presente Acuerdo a poner en vigor los principios del DIH que tienen por finalidad la protección a la población civil.
En particular los firmantes reconocen que el principio de distinción entre combatiente y no combatiente, es decir, el respeto de todos los derechos de quienes no participan de las hostilidades militares y el trato con humanidad de los combatientes y no combatientes son principios imperativos, a los cuales nos obligamos a respetar por medio del presente Acuerdo.
Por tanto, las partes firmantes del presente Acuerdo nos comprometemos a respetar los principios de trato humano e inmunidad de la Población Civil, evitando cualquier ataque que vulnera su vida, integridad y derechos fundamentales.
Artículo Segundo. Compromisos particulares de las partes Firmantes.
1- En desarrollo del artículo anterior nos comprometemos a no realizar u omitir cualquier conducta que tenga como consecuencia el desplazamiento de la población civil. En tal sentido, consideramos inadmisible las amenazas, hostigamientos, intimidaciones, extorsiones u omisiones que toleren o admitan estas conductas y que tengan como finalidad que personas civiles o la población civil a abandonar su lugar de origen, domicilio o residencia.
2- Sólo en casos excepcionales y por motivos relacionados con el conflicto cuando una de las Partes firmantes del presente Acuerdo se vea obligadas por "imperiosas necesidades militares" a desplazar a la población civil, se compromete a garantizar las condiciones de seguridad, y salubridad que en ningún caso podrán ser inferiores a los estándares mínimos exigidos por la Conciencia Pública.
3- En los eventos mencionados en el numeral segundo del presente artículo, las Partes Firmantes del presente acuerdo se comprometen a brindar las mejores condiciones de seguridad de las personas desplazadas. En tal sentido, procurarán, por todos los medios, ubicar a las personas desplazadas en lugares donde no corran riesgo sus vidas, su dignidad, su libertad y sus bienes.
4-. Por las mismas razones, las Partes Firmantes del presente Acuerdo proporcionarán todas las condiciones de salubridad e higiene que consistirán, como mínimo, en: atención médica y sanitaria, vestuario adecuado según las circunstancias climáticas, alimentación suficiente y apropiada por edades y costumbres culturales.
5- El Estado proporcionará a través de lo dispuesto en la ley 387, los decretos reglamentarios, planes, programas y otras medidas complementarias y de emergencia y con el concurso de las autoridades a todo nivel, la atención, protección y tratamiento adecuado a la población desplazada. Los grupos armados facilitaran la atención humanitaria, el acceso de ayudas y ante los casos que los comprometan, programas en beneficio de los individuos y las comunidades desplazadas para reparar los daños ocasionados a las víctimas del desplazamiento.
Artículo Tercero. Facilitación de la asistencia humanitaria.
Las Partes Firmantes del presente Acuerdo se comprometen, en toda circunstancia, a facilitar y permitir el libre acceso a las víctimas del desplazamiento de todas las organizaciones nacionales e internacionales cuya misión sea prestar ayuda humanitaria. En tal sentido, se abstendrán de desarrollar cualquier conducta destinada a: impedir o limitar el libre tránsito de personas, alimentos, vestuarios y medicamentos destinados a las víctimas del desplazamiento.
Artículo Cuarto. Retorno de la población civil desplazada.
Las Partes Firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a garantizar todas las condiciones necesarias, en especial de seguridad, salubridad, higiene y bienestar de las personas que voluntariamente deseen regresar a los lugares de donde fueron desplazadas forzosamente. Por tanto, nos comprometemos a no generar falsas expectativas de retorno de la población civil cuando las condiciones objetivas y reales no lo permitan o sean distintas. En todos los casos, ninguna persona será obligada a retornar en contra de su voluntad.
Capítulo II
Cumplimiento, Verificación y Seguimiento
Artículo Quinto. Cumplimiento.
Las Partes Firmantes del presente Acuerdo nos comprometemos a que, por ninguna circunstancia, de manera unilateral se darán por terminados los compromisos adquiridos en él sin agotar previamente los mecanismos de verificación aquí establecidos.
Artículo Sexto. Competencia para la Verificación.
Las Partes Firmantes del presente Acuerdo aceptan la competencia de una Comisión de Verificación de Alto Nivel integrada por personas e instituciones de reconocida calidad ética y humanitaria, nombrada consensualmente e integrada de la siguiente forma:....
La Comisión de Verificación tendrá las siguientes funciones y competencias:
- De oficio o a solicitud de una de las Partes Firmantes del presente Acuerdo recibir informes individuales y colectivos sobre posibles violaciones a éste.
- De oficio o a solicitud de una de las Partes Firmantes del presente Acuerdo realizar visitas in situ para verificar las denuncias por presuntas violaciones a éste.
- Realizar y transmitir informes confidenciales a la Parte concernida de las recomendaciones pertinentes en orden a que se tomen los correctivos necesarios para cesar la amenaza o la violación efectiva de todo o parte del Presente Acuerdo.
- En caso de persistir la violación, la Comisión, previo aviso a las Partes Firmantes del presente Acuerdo enviará copia del informe al Relator Especial de las Naciones Unidas para los Desplazados, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y se podrá darlo a conocer públicamente.
- De conformidad con lo estipulado en el presente acuerdo la Comisión de Verificación tendrá la facultad de hacer rigurosos seguimientos al cumplimiento parcial o global del presente Acuerdo y recomendar a las Partes concernidas las observaciones necesarias para su pleno cumplimiento.
- La Comisión de Verificación tendrá una instancia nacional, instancias regionales y equipos de apoyo asesor y logístico. Podrá recibir colaboración y recursos, sin condicionamientos y solo en función de sus propósitos. En todo caso preservará sus calidades de imparcialidad, independencia, idoneidad, calidad técnica y autoridad ética y política.
- Será de extraordinaria importancia la definición de voceros representantes de las Partes Firmantes ante la Comisión de Verificación, al mayor nivel en los ámbitos nacional y regional, y voceros de las víctimas del desplazamiento forzado, con relación directa tanto en los casos sucedidos como de las organizaciones representativas existentes, y de las organizaciones de derechos humanos.
Artículo Séptimo. Firma y Vigencia.
Para constancia se firma el presente Acuerdo Humanitario el día........, ante los siguientes testigos de honor que dan fe de la voluntad humanitaria de los Firmantes:
Por las Partes Comprometidas;
| A ........... |
B ........... |
Testigos,
Por la Comisión de Alto Nivel de Verificación y Seguimiento,
Por la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz,
Por las Organizaciones de Personas Civiles Desplazadas,
Por la Comunidad Internacional
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